¿Existe responsabilidad legal de los directores de las empresas cuando hay mobbing en el ambiente laboral?

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Mobbing

Recientemente he escuchado muchos casos de personas que se sienten atribuladas por entornos laborales complejos y adversos; al ahondar mas en detalle en encontrado que configuran casos de acoso moral en el trabajo o «mobbing».

 

Mobbing proviene del vocablo ingles «to mob» que significa «atacar en tumulto», «atropellar», entre otros.

 

Es un asunto que en los últimos años se ha venido manifestando con mayor claridad en el debate público, -como ejemplo una noticia periodistica sobre el asunto, ver aqui 

 

Viene la pregunta. ¿quien es el responsable último?¿Existe responsabilidad legal de los directores de las empresas cuando hay mobbing en el ambiente laboral?

 

Considero que SI,  los deberes de cuidado en primera instancia son del directorio, el apetito de riesgo es modulado por los directorios, y los riesgos de mobbing están dentro de aquellos riesgos psicosociales del entorno laboral;  están relacionados con bienes juridicos protegidos, usualmente recogidos por a nivel constitucional – en la protección de la salud, la dignidad  y el honor-, por ello usualmente la regulación laboral abarca las esferas de la salud mental, y eventualmente alguna normativa especifica desarrolla y parametriza en algunas jurisdicciones los componentes de riesgos psicosociales para poder hacer evaluaciones de cumplimiento objetivas.

 

El deber de cuidado de los directores abarca tomar las medidas razonables de prevención de riesgos, prevenir daños – recordando ademas el universo de la responsabildad contractual «no hacer daño»- ; es así que por acción u omisión, se puede caer en responsabilidad por tolerancia al mobbing, y esto podría ser sustentado en infracciones a una normativa que seria una de las pruebas para caer en la responsabilidad por los efectos del mobbing.

 

Inclusive podría incurrirse en responsabilidad extra contractual por parte de los directores, ante las familias de los afectados, puesto que podría configurarse un daño moral por las repercusiones traumáticas que puedan ser probadas y por ello deban ser indemnizado.

 

La intersección de las esferas de derechos laboral, mercantil, la gobernanza corporativa , y el derecho de daños es algo fascinante, la ilicitud o infracciones al deber debido a la tolerancia al mobbing por parte de los directores es un reflejo de esa intersección.

 

Otro forma de enfocar la duda es preguntarse ¿los directores saben o deberían saber que existe mobbing en su ambiente laboral?, la lógica organizacional dice que SI; y desde el plano jurídico, cuando la respuesta refleja que se incumple en deber, existe responsabilidad de aquellos que incumplieron y debieron hacer uso de los medios a su alcance para cumplir el deber .

 

Interesante temática para seguirle la pista en el blog,

 

 

 

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