Una historia que contar: caso judicial cerrado y noticias obsoletas.

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Foto de Edwin Hernández Roque


Hoy me siento motivado a relatar una experiencia personal, pues en la actualidad en la red existen noticias que me involucran en determinadas situaciones y seguramente al terminar de leer estas palabras, podrán darse cuenta -tanto como yo- que cuentan una versión incompleta de una serie de hechos que viví, hoy comparto para intentar aclarar un poco. 

 

Hace más de 29 años desarrollo proyectos complejos y empresas en Centro América, soy ejecutivo profesional y empresario. En todo este tiempo los desafíos afrontados han sido relativamente razonables, sin embargo, en el desarrollo de estos proyectos me veo expuesto a entornos negativos y riesgos en el relacionamiento con terceros, a veces extraños,  donde muchas veces no se sabe que hay detrás de la cortina – lo que da razón a mi empeño en utilizar buenas practicas corporativas y herramientas de compliance para la gestión de riesgos de terceros, conoce a tu cliente KYC, debida diligencia, etcétera-

 

Estas situaciones dan paso a riesgos profesionales en el cumplimiento del deber – los cuales, en el caso de las empresas, por ley, son parte de las responsabilidades de los directores o mandatarios – sin perjuicio que eventualmente otros roles en las organizaciones tengan un nivel de responsabilidad, lo cual depende de hechos de casos concretos.  

 

Una de las complejidades de la responsabilidad es que existen contingencias cuando los riesgos se activan y surge la pregunta clave de la responsabilidad: ¿sabía o debía haber sabido sobre los actos de terceros con que se establecen relaciones?, y luego,  ¿que pasa cuando esos terceros tienen una agenda escondida desconocida por quienes interactúan con ellos y sorprenden a aquellos en su buena fé?, es imposible muchas veces saber que esos terceros esconden muchos secretos. 

 

Aún cuando es imposible saber que hacen terceros atrás de la cortina existe la contingencia que un observador puede opinar lo contrario e intentar responsabilizar a los ejecutivos, directores, o mandatarios por actos fuera de su visibilidad y control sobre la tesis que «debían haber sabido»,  tesis objetable por que aquellos terceros que actúan en la oscuridad -o en mala fé- actúan en la búsqueda de fines oscuros y utilizan medios para eludir los controles que una organización diligente tendría, a tal extremo que las mismas autoridades -con los sistemas mas avanzados de supervisión, vigilancia y capacidad de persecución judicial- se ven limitadas e imposibilitadas en determinar quién verdaderamente está detrás de la cortina o moviendo los hilos.

 

Es un hecho que en muchos casos las actividades criminales frecuentemente viajan adelante de las leyes, -ademas que a veces se les da la profecía de «hecha la ley, hecha la trampa»-, precisamente es la razón por la que evolucionan constantemente las normativas de lavado de dinero, financiamiento contra el terrorismo, estándares anti corrupción y otras por el estilo, sin embargo, mientras las normas y las fuerzas del bien se ajustan a los acontecimientos las fuerzas oscuras se benefician dejando daños colaterales a los incautos en el camino.   

 

En diciembre 2020 fui involucrado en un caso judicial, el cual tuvo trascendencia internacional; Hoy, por resolución de un juzgado, ese caso está cerrado para mí, ya no existe ninguna acción legal en mi contra.

 

Me implicaron en el caso bajo supuestos cargos de un supuesto cohecho; no cometí ningún acto ilícito, sin embargo, resultó qué aún cuando venía colaborando con el sistema de justicia brindando información para esclarecer hechos que me constaban relacionados a el caso , esa misma información de hechos les serviría dentro del caso judicial, por lo cual ellos tendrían intereses en involucrarme en la esfera judicial con miras a esclarecerlo como un todo en ese ámbito, lo cual trajo muchos efectos colaterales adversos para mi. -Infortunadamente el procedimiento legal no permite dar un mayor panorama a los lectores que acompañan el blog-. 

 

Confiando en mi inocencia, y un debido proceso, opté por seguir colaborando con el ente investigador, mis abogados estuvieron siempre en contacto con las autoridades para detallar los procedimientos a seguir y atender cualquier requerimiento necesario. 

 

De esa forma, fungí como colaborador eficaz para el caso, por lo cual se me otorgó un criterio de oportunidad,  habiendo cumplido con los acuerdos establecidos con el sistema de Justicia, hoy mi caso está cerrado y no hay ninguna persecución penal en mi contra, lo cual consta en los expedientes de forma que no tengo ningún antecedente policial ni judicial.

 

Aprendí sobre la tension entre la interpretación que hace el sistema de justicia a las actuaciones de esos terceros que sorprenden en su buena fé a otros,  los riesgos de terceros que pueden tener una agenda escondida y sorprender en su buena fé a gente de bien, el ejercicio de la responsabilidad, y muchos puntos de conexión interesantes. 

 

Debido a la atención que generó el caso se publicaron varias noticias sobre el mismo en las cuales se mencionó mi nombre, con diversos matices y contextos. Algunas noticias fueron objetivas, describiendo los hechos, otras fueron imprecisas, incompletas, y una que otra alejada completamente de la realidad, tergiversando los hechos; infortunadamente los medios de comunicación no actualizan todo como debe ser, aprendí que cuando las noticias dejan e ser sensacionales, ya no les interesa aclarar la verdad. 

 

Es un hecho que la dignidad, el honor y la imagen personal se ven afectadas  por noticias fuera de contexto; a los particulares nos cuesta comprender la forma de acceder a los medios para lograr una aclaración pública de la historia. 

 

No siempre los medios tienen a su disposición todo el contexto o acceso a información delicada sobre los casos que muestran como noticias y eso dificulta contar la historia completa.

 

Esa es la tensión entre el derecho al olvido  «la supresión de noticias incompletas, incorrectas u obsoletas», y a la libertad de prensa o el derecho a la libre emisión del pensamiento.   

 

En corto: la acusación en mi contra está extinta lo cual fue declarado en una resolución judicial luego de audiencias formales, derivado de ello se han emitido constancias donde evidencia que no hay ningún caso judicial en mi contra, ni persecución penal o investigación; de esta cuenta, las noticias publicadas en los medios de comunicación web no muestran el total de los hechos volviéndolas obsoletas e incompletas, tampoco aclaran mi situación actual ante la ley.

 

Por supuesto, si se hiciese necesaria alguna aclaración o explicación adicional de este proceso estoy en la total disposición para conversar sobre ello, pues no todo ha sido como luce en algunas noticias y, no se vale que estigmaticen a las personas debido a interpretaciones equivocadas de noticias sesgadas, incorrectas, truncadas o realidades incompletas. 

 

Infortunadamente, no se puede compartir la totalidad de los detalles en un blog por tratarse de un aspecto judicial aún en marcha para otros,  pero esto no es inconveniente para contar las muchas lecciones aprendidas , sobre la responsabilidad de los directores de empresas, ejecutivos y mandatarios, el compliance, el riesgo de terceros -y el ser sorprendido en la buena fe- , la responsabilidad penal, el derecho al olvido, la tensión entre la ley y la justicia, la tensión entre el derecho al honor, la dignidad y la imagen personal con los derechos a la libre emisión del pensamiento que amparan sobre todo a los medios de comunicación-.

 

Una conclusion. extra, es un hecho la afectación al honor e imagen personal por noticias imprecisas, incorrectas u obsoletas, una buena base para abogar por el  derecho al olvido. 

 

Espero mi historia contribuya a muchos, ademas que estas reflexiones darán nuevo material para seguir compartiendo en el blog.

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