Errores en el asesoramiento, ¿existe la responsabilidad civil indemnizable?

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Bloques cayendo, siendo detenidos

 

En un emprendimiento que realizo en estas fechas,  ha surgido un contexto en el cual potenciales daños y perjuicios han sido provocados por un mal asesoramiento. – caso más común de lo que piensa el ciudadano común, por ello importante es conocer de responsabilidad civil-

 

¿Existe responsabilidad por parte del asesor? – asumiendo que no hay actos ilícitos que conlleven a dolo o responsabilidad penal-

 

En nuestras latitudes los códigos civiles establecen el derecho de daños.

 

«Alterum non ladeare», en los códigos civiles continentales, y particularmente en Guatemala, se establece  – art 1645- que » Toda persona queque cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente , sea por descuido o imprudencia, está obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima»

 

Mi hipótesis inicial es que si, ademas de la buena fe, el asesor debe cumplir al menos el estándar de su profesión  -su «Lex Artis» que dicho sea de paso incluye el de la institución de la que es parte en el servicio- , si ha incurrido en falta de diligencia – o inclusive alguna contravención a la buena fe-  puede conllevar a responsabilidad y de allí obligación de indemnizar.

 

 

Aquí la pista de lo que debe determinarse para la conversación:

¿cual era la obligación principal en discusión?

¿Cual es el estándar de la profesión -la lex artis-  que rige la actividad?

¿existe prueba de  la falta de diligencia?

¿ Existen estándares que el practicante sabia o debía haber sabido que eran aplicables?¿los aplicó debidamente usando los medios y la información a su alcance?

¿existe alguna condición de caso fortuito o fuerza mayor?

¿que pasos se han dado para reducir los impactos?

¿Existe culpa de la víctima?

¿Cual es la conexión entre la falta de cumplimiento de obligaciones y los daños causados?

¿Cuales son las consecuencias que se pueden acreditar?

 

Con estas pistas podemos iniciar la discusión, por supuesto es favorable la formación adecuada en el asunto – la responsabilidad civil o extracontractual-

 

Un buen tema para continuar navegando en el blog,

 

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