
Hace unos meses publiqué una nota reflexionando sobre la nueva normativa Europea de protección a denunciantes de actos de corrupción destacando su novedad, relevancia y su conexión con mecanismos como la colaboración eficaz en nuestros entornos: ver – Parte 1 –
En esta ocasión destaco la novedad gestándose en el sistema español en la cual se preven sanciones hasta de un millón de Euros a las administraciones que tomen represalias contra los denunciantes de corrupción, Proyecto en España sobre Corrupción; será algo interesante sobretodo anticipando lo que podría ser la aplicación de este tipo de regulaciones en nuestros países – sobretodo por la tendencia a emular ciertas legislaciones europeas dentro de nuestros sistemas jurídicos- ; a primera instancia surgen algunas dudas : ¿que pasa cuando la indebida protección a los denunciantes y colaboradores se da dentro del propio sector publico, quién protegerá a los denunciantes y quien paga la cuenta ?
En otra ocasión realice una Publicación sobre el sector publico donde menciona qué un exministro de finanzas de un país latinoamericano donde hace mención que había observado aprobaciones de contratos públicos en cuyo contexto había habido actos indebidos de miembros de otros poderes del estado obviamente el exministro no mencionó que el no denunció el potencial acto ilícito – ¿habría incumplimiento de deberes de denuncia en su momento por su parte?- , dentro de las tesis que podría formularse es que el funcionario no se sentiría protegido de denunciar un acto , pero a la vez estaría infringiendo su responsabilidad al omitir un deber de denuncia – que por cierto cumplió moralmente al mencionarlo en el libro pero no legalmente al momento de presenciar el supuesto acto-
El corolario es que la protección a denunciantes y a colaboradores eficaces no es adecuada como para favorecer la protección al bien jurídico de la integridad de la administración pública.
Si tomamos el modelo europeo que las empresas paguen la cuenta nos queda la reflexión: ¿como una normativa de protección de denunciantes podría construirse en Latinoamérica para proteger a un funcionario que denuncie un acto de corrupción en el sector público?, pregunta provocadora sobretodo que ni las legislaciones europeas han avanzado lo suficiente como para tener un marco referencial, sin embargo una luz puede ser la sanción pecuniaria individualizada y el veto publico a participar en la gestión pública para aquellos servidores públicos que hayan omitido su deber de proteger a los denunciantes o colaboradores eficaces, será un asunto a construir por nuestra generación.